CONDICIONES CONTRACTUALES

Términos y Condiciones Generales

Régimen operativo del contrato de transporte de cargas y pautas conforme a la Ley Nº 24.240 y Código Civil y Comercial de la Nación.

1. Objeto y Ámbito de Aplicación:
Las presentes condiciones regulan los servicios de transporte de mercaderías, logística, fletes, almacenaje y distribución prestados por Viva OTR Group S.A. (CUIT 30-71874512-4). Toda orden de carga o servicio contratado formaliza un contrato de transporte regido por los Arts. 1280 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

2. Documentación y Declaración de Carga:
El cargador o dador de carga se compromete a emitir y entregar al transportista el correspondiente Remito Electrónico de AFIP, detallando cantidad de bultos, peso, volumen y descripción de la mercadería. Es responsabilidad del cargador el adecuado embalaje y paletizado de los bienes para soportar las maniobras de estiba y el tránsito terrestre.

3. Seguro de Mercadería y Responsabilidad:
VIVA OTR GROUP mantiene aseguradas sus unidades y las cargas transportadas conforme a las pólizas de transporte terrestre autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. En caso de siniestro, la indemnización se regirá por las condiciones de la póliza contratada y el valor de mercadería amparado en la documentación fiscal de despacho.

4. Plazos de Tránsito y Contingencias en Ruta:
Los plazos de entrega pactados son referenciales y están sujetos a las condiciones de transitabilidad de las rutas nacionales y provinciales. La empresa no será responsable por demoras originadas en cortes de ruta, piquetes, inclemencias climáticas severas o disposiciones imprevistas de autoridades de control vial que configuren fuerza mayor.

5. Rescisión Contractual y Desistimiento:
De conformidad con la Ley 24.240, el cliente podrá solicitar la cancelación o rescisión del servicio contratado mediante los mismos canales habilitados para su solicitud, sin perjuicio de los gastos operativos efectivamente incurridos si la unidad ya se encontrase en posición de carga.

6. Recepción, Conformidad y Reclamos:
Al arribar la carga a destino, el receptor deberá verificar el estado aparente de los bultos y el número de precintos de seguridad. Cualquier observación o daño aparente deberá ser consignada expresamente en el remito o carta de porte al momento de la entrega para habilitar el reclamo ante la compañía aseguradora.

7. Ley Aplicable y Jurisdicción:
Para cualquier divergencia derivada de la interpretación o ejecución del contrato de transporte, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.